El siguiente es un reclamo enviado por mi persona, al Administrador
del Edificio Cero Sr. Nelson Frías Lazcano, a los representantes de
la Constructora-Inmobiliaria Delta Sr. Manuel Rodriguez y a la Sra.
María Angélica Fuentes.
A continuación el mail:
Buenas tardes:
Debo la mayor de mis molestias debido a una situación que se viene
dando en nuestro Edificio Cero, ubicado en Santo Domingo 1240,
Santiago Centro.
Desde hace un tiempo a la fecha, la administración está presentando
problemas debido a que nos hemos estado organizando como Comunidad
Edificio Cero, derecho que tenemos por el hecho de ser propietarios
de nuestro departamentos, quienes hemos optado por hacer realidad
nuestro sueño de vivir en algo propio. Para lo cual depositamos
nuestra confianza en la Constructora e Inmobiliaria Caudex Delta.
Pero para poder reunirnos en Comunidad, hemos enfrentado la
oposición tanto por parte de la Administración a cargo de nuestro
edificio, como de la Inmobiliaria, argumentando que existe un
Comite; el cual solo esta conformado por La Constructora e
Inmobiliaria Delta, un representante de la misma y el Administrador
del Edificio Sr. Nelson Frías Lazcano. A razón de que nosotros
solo estamos ejerciendo nuestros derechos como Propietarios.
A continuación, hago cita a un parrafo de la Ley de Copropiedad,
vigente en nuestro paìs:
Ley 19.537 Párrafo 4° Del Adminisrador¨
"Artículo 26.- El Administrador estará obligado a rendir cuenta
documentada de su administración en los plazos y forma que le
hayan fijado en el reglamento de copropiedad o el Comite de
Administración y, además, cada vez que se lo solicite la
Asamblea de Copropietarios o el Comité de Administración, y al
término de su gestión. Para estos efectos, los copropietarios
tendrán acceso a la documentación correspondiente."
Por otra parte, dentro del manual que fue entregado por la
Inmobiliaria Delta a cada uno de los propietarios, existe un
anexo, el cual corresponde a un Reglamento de Copropiedad de
la Comunidad del Edificio Cero. En la cual hace mención sobre
temas relacionados con la convivenvia y otros puntos. Pero
dentro del Punto 2, habla "Sobre los deberes y derechos del
propietarios": En el cual, se refiere "que como propietarios
debemos preocuparnos no solo de nuestros departamentos, sino
que también por el funcionamiento del edificio, realizando
una labor fiscalizadora"
Tras lo cual, hago las siguiente pregunta: ¿Porque no es
posible que nos podemos reunir en asamblea?, ¿somos una
excepción a lo estipulado en la Ley de Copropiedad?, ¿acaso
no estamos ejerciendo nuestros derechos?.
Espero, que la Administración considere estos puntos y no
trate de impedir, el que nos reunamos como comunidad. Y
digo lo anterior, debido a que ya se han retirado avisos
puestos por miembros de la Comunidad dentro de los ascensores
ya que no existe un espacio de comunicación (como por ejemplo
un diario mural).
Es inaceptable que gente se supone que trabaja para la
comunidad, no ponga los interes de la misma, por sobre otros
intereses. Lo que se persigue, es cumplir con nuestras
labores y derechos, además de nuestra función fiscalizadora.
Espero una pronta respuesta
Atte.
--
Omar Manriquez A.
Propietario Departamento 715
Edificio Cero, Santo Domingo 1240